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Novedades · 29 de mayo de 2026

El borrador del listado positivo ya tiene forma: qué cambia para reptiles, aves y anfibios

La consulta pública del Real Decreto que decide qué animales pueden tenerse como mascotas cerró el 8 de mayo. Repasamos qué dice el borrador, cuándo llegan los listados específicos para NAC y qué documentación debes guardar ya.

El 8 de mayo cerró el plazo para enviar aportaciones al borrador del Real Decreto que desarrolla el listado positivo de animales de compañía, la pieza central de la Ley 7/2023 de bienestar animal. El Ministerio de Derechos Sociales ya tiene sobre la mesa las observaciones de ciudadanos, asociaciones y colegios profesionales. Toca repasar qué dice ya el borrador y qué implica para quienes tienen reptiles, aves exóticas o anfibios en casa.

Lo que el borrador establece sobre NAC

El proyecto de Real Decreto no incluye todavía la lista de especies concretas permitidas: eso vendrá después, por orden ministerial. Lo que sí fija son los criterios que usará la administración para decidir si una especie entra o no.

Los más relevantes para propietarios de exóticos:

Los reptiles de más de 2 kg en estado adulto quedan automáticamente fuera, salvo las tortugas, que el texto exime de forma expresa. Eso afecta a iguanas verdes adultas, dragones de agua de gran tamaño y varias pitones. Los reptiles venenosos también quedan excluidos, sin excepciones. Para mamíferos, el límite es 5 kg, lo que descarta a zorros, mapaches y otras especies que algunos mantienen como exóticos.

El calendario importa. El listado específico de mamíferos llegará unos 12 meses después de que el Real Decreto sea aprobado definitivamente. Para aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados el plazo son 30 meses más. Quien tiene un leopardo gecko, una cotorra de Kramer o una rana de ojos rojos no verá su listado concreto antes de finales de 2028.

¿Qué pasa si tu especie no entra en el listado?

La respuesta corta es: nada inmediato. El borrador no tiene efecto retroactivo. Si tu animal acaba sin entrar, podrás quedártelo mientras acredites tenencia previa. La documentación válida incluye factura de compra, certificado veterinario con fecha o cualquier documento emitido por una administración autonómica.

Lo que sí quedará prohibido es reproducirlo o venderlo. Y si una inspección detecta que el animal no vive en condiciones de bienestar adecuadas, la comunidad autónoma podrá decidir qué hacer con él.

El punto más discutido en la consulta ha sido el criterio de domesticación aplicado a las aves. El borrador no diferencia entre un ejemplar capturado en la naturaleza y otro criado en cautividad durante décadas. Eso deja en el limbo al periquito australiano o a ciertas cotorras que llevan generaciones reproduciéndose en España sin ninguna relación con el comercio ilegal. Organizaciones como la Federación FAUNA han pedido que se reescriba ese criterio antes de que el texto sea definitivo. El Ministerio deberá responder a esas alegaciones en el texto que publique.

Qué hacer ahora

No esperes a que el listado de tu especie esté publicado. Ordena ya la documentación de cada uno de tus animales: facturas de compra, cartillas veterinarias con fecha de primera visita, registros en asociaciones. Si adquiriste algún ejemplar de forma informal, pide al menos una declaración firmada al criador o un certificado veterinario con fecha actual. Esa documentación será la prueba de tenencia previa que el régimen transitorio va a exigir.

Si tu especie ya tiene registro autonómico obligatorio o requiere identificación, en tramites.pro puedes ver qué trámites corresponden según tu comunidad autónoma.

Fuentes

Por Equipo PetNova