El listado positivo, un año después: qué sabemos y qué sigue en el aire
La Ley 7/2023 existe y obliga, pero el listado concreto de especies permitidas como mascota seguía pendiente de desarrollo. Esto es lo que cambia para quien ya tiene un NAC y lo que conviene mirar antes de comprar.
La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales introdujo en España el concepto de listado positivo: en lugar de prohibir especies una a una, la idea es invertir la lógica y permitir solo las que figuren en una lista cerrada. Todo lo que no esté, no se puede tener como animal de compañía. Suena claro sobre el papel. En la práctica ha sido más enredado.
La ley está, el listado tardó
El punto que genera más confusión es este: la ley se aprobó, pero el listado positivo concreto de mascotas no nace con ella. Queda remitido a un desarrollo reglamentario posterior, con sus plazos, sus informes técnicos y sus alegaciones. Durante meses ha habido ley sin lista. Es decir, existe la obligación de que solo se puedan tener las especies del listado, pero el contenido exacto de ese listado se ha ido perfilando después.
Por eso cualquier afirmación tajante del tipo “los hurones están prohibidos” o “los erizos son ilegales” hay que cogerla con pinzas y, sobre todo, con fecha. Lo que valía hace seis meses puede no valer hoy.
Si ya tienes un NAC: el régimen transitorio
La ley contempla que mucha gente ya convive con animales que podrían quedar fuera del futuro listado. Para eso existe la figura del régimen transitorio: a grandes rasgos, quien ya tuviera un animal antes de la entrada en vigor puede seguir teniéndolo, normalmente con la obligación de declararlo o registrarlo en un plazo y de no reproducirlo ni comerciar con él.
No me cites el plazo exacto de memoria: cambia según la comunidad autónoma y el desarrollo vigente. La idea de fondo es que no se persigue al que ya tenía su animal, pero sí se le pide que lo regularice. Si estás en esa situación, infórmate en tu comunidad autónoma del trámite concreto y guarda los papeles.
Antes de comprar una especie dudosa: frena
Aquí va mi recomendación clara, sin equidistancia. Si una especie te genera dudas legales (algunos reptiles, ciertos anfibios, mamíferos exóticos), no la compres “por si acaso luego la regulan a favor”. Es al revés: si entra en vigor un listado y tu animal no está, te quedas con un problema legal y, peor, con un animal al que no puedes dar salida fácil sin recurrir a un centro de rescate ya saturado.
Comprar primero y preguntar después es justo lo que esta ley quiere evitar.
Qué hacer en la práctica
Verifica la normativa vigente en el momento de adquirir, no con un artículo de hace un año (este incluido). Consulta dos fuentes: la normativa estatal y la de tu comunidad autónoma, porque las competencias se solapan. Y ante un caso límite, una llamada al servicio de medio ambiente autonómico o a un veterinario de exóticos te ahorra disgustos. La legalidad de los NAC en España está en movimiento, y moverse con prudencia es lo más barato que puedes hacer.
Por Equipo ExoticNova